Derecho Municipal
Instituto
de Estudios Superiores América
“Antecedentes del Municipio en México”
Introducción
Mediante un estudio general a
los antecedentes del municipio nos damos cuenta del cómo se ha desarrollado de
gran manera el concepto jurídico del municipio. Desde tiempo muy atrás desde
mucho tiempo en el que se pudiera obtener una forma de gobierno republicano, representativo,
popular y que tuviera una división territorial, de igual forma un cambio
conforme a las organizaciones políticas y administrativas.
Los diversos conceptos que
adoptó el municipio a través del tiempo han sido muy diversos, pero ninguno
cambia su esencia.
Mas
adelante se estudiará cada una de las épocas, y los distintos tipos de
conceptos y distintas formas en las cuales se pudo constituir un municipio. Llegando
al final y dándonos cuenta de como y cuando se fundó el primer municipio en México,
y reconociendo de igual forma a la persona quien lo fundó
En la actualidad, el país esta
muy desarrollado por lo cual, ya existen Estados, con grandes números de
municipios, los cuales se rigen por medio de la Ley Suprema (Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos) cada Estado cuenta de forma independiente con
su propia constitución la cual, podrá ser apoyo para solucionar, controversias
que se susciten dentro de los municipios que le correspondan.
Antecedentes
del municipio en Roma
En Roma, por obra de sus
legisladores y como una creación de derecho o de la literatura jurídica, nace
la fraseología o la terminología jurídica que se refiere al municipio. El
término “municipio” proviene del vocablo municipium, el cual según las fuentes latinas
presenta un triple significado:
Equivale a población
fortificada:
El municipio como equivalente
de población amurallada se justifica porque el término municipium contiene el
verbo munio, que significa precisamente “fortificar” o “amurallar”, de donde el
sustantivo toponímico de municipium significa “lugar amurallado o lugar
fortificado”. Debido a que los romanos tenían la tendencia a extender sus
dominios, se encontraron con muchos pueblos asentados dentro de sus propias
fortificaciones, llamando los romanos a estos pueblos municipia, así como también, encontraría a otros pueblos
asentados libremente en el campo, sin fortificaciones, a los que denominaron
fundus o ager.
Los romanos denominaron fundus
a estas poblaciones debido a que “fundus” significa “fundo” o “fundación” en el
sentido de asentamiento humano: el término latino “fundus” se usó para
referirse a una clase determinada de asentamientos, de población no muy
numerosa y sin fortificaciones, situación que hacía a dichas poblaciones más
vulnerables.
Por su parte, el término ager,
que literalmente hace referencia a “campo”, significa un asentamiento rural, el
cual recibe los calificativos de ager hosticus, que significa “poblado
enemigo”; ager peregrinus, que significa un poblado sujeto al régimen del
derecho “peregrino” o ager Romanus, que es un poblado sujeto al derecho romano.
Estos diferentes términos
usados por las fuentes latinas han permitido a la doctrina que se ha elaborado
para estudio del origen romano del municipio, concluir que se tratan de
diferentes clases de entidades político-sociales, ya que varían en el grado de
desarrollo que han alcanzado, así como el grado de organización interna que
pudiera tener cada institución.
Según esta doctrina, los
municipia serían las instituciones mejor organizadas internamente y de mayor
desarrollo político-social, gracias a lo cual podrían haber seguido un proceso
hacia las formas de urbanización o constitución de ciudades.
(civitates),
mientras que los fundus y ager serían todavía instituciones o entidades de
carácter rural, con menor grado de desarrollo político y económico.
Fue esta situación lo que llevó a la forma en
que los romanos, en sus fines expansionistas trataron a cada una de las
entidades o instituciones anteriores.
Se refiere al cargo de
autoridad que se posee dentro de dicha población:
El siguiente significado que
adoptó el término municipium fue el de ser poblaciones con autoridades propias.
Las fuentes latinas al utilizar los términos municipium y municipes, son ambos
términos con el que claramente se alude al cargo de autoridad. Esto se debe a
que en el mismo vocablo municipium se encuentra la voz munus eris que significa “cargo, oficio o
autoridad”.
Ligado con este significado
tenemos el vocablo municipes, quienes son los que ejercen algún cargo de
autoridad dentro del municipio. Los mismos dirigentes romanos les reconocían su
autoridad a los municipes, de tal manera que se dirigían a ellos para entablar
negociaciones, recibiendo trato de iguales para firmar tratados de amistad y de
alianza, por lo que muchos municipes colaboraron con Roma.
que el término municipium
adquiere dos significados que se conjuntan o complementan para conformar el
concepto de lo que era el municipio para los romanos: los municipium eran
poblaciones amuralladas (para distinguirlas de otras poblaciones que no están
amuralladas) que funcionan bajo una autoridad, la cual se encuentra a cargo de
dichas poblaciones.
Los municipios por tanto son
las entidades que tienen una muy aceptable organización política o autoridades
establemente constituidas, lo cual se comprueba con el reconocimiento de
supervivencia que en dichos tratos de amistad o de alianza se hace acerca de
sus leyes particulares.
Con esta definición se deduce
que va a prevalecer la forma de organización municipal sobre las demás formas
de organización con que se encontraron los romanos en sus fines expansionistas,
por lo que fue a partir de este momento la organización municipal readecuada
por Roma va a ser la que prevalecerá de manera definitiva.
¿Y por qué quedó la forma de
organización municipal como la que prevaleció y no otra clase de entidades como
el fundus o el ager? Porque aunque estas clases de entidades o poblaciones
también estaban organizadas, tenían autoridades propias y tal vez también leyes
propias, sus gobernantes no reciben trato de iguales por parte del pueblo
romano, estas formas de organización quedaron comprendidas dentro del término
municipio, que es el que posee el esquema formal de la entidad municipal y el
que se extenderá a todas las demás entidades (como el fundus y el ager), porque
así lo determinó la política
posterior de Roma de unificar y racionalizar administrativamente su espacio
territorial.
Y el último significado que
adoptó el término municipium es:
el que equivale a sus
habitantes:
Para las mismas fuentes
romanas, el término municipium equivale a habitantes, asentados dentro del
lugar amurallado, cualquiera que fuese su calidad y condición o status
jurídico. Estas mismas fuentes aclaran que en los municipios unos habitantes
gozan ya de la ciudadanía romana (privilegio que poco a poco fue otorgándose a
todos los hombres libres del imperio romano), mientras que otros habitantes
tienen el status de hombres o de peregrinos, etc.
Y estas fuentes romanas
emplearon el mismo término de municipium tanto para denominar al lugar
amurallado como para denominar igualmente a la autoridad, así como también para
denominar a los habitantes de dicho lugar, dependiendo de cuál sea su condición
jurídica o política.
Al imperio romano le interesó mucho
racionalizar su administración en relación con los pueblos anexionados. Fue por
eso que se dieron diversas maneras de adscribir estas poblaciones a Roma. La
forma más digna era la celebración del correspondiente tratado de paz, alianza
o de amistad, forma que únicamente se practicaba con los pueblos que le
merecían a Roma la calificación de amici vel socii, con quienes se federaba, de
donde provienen expresiones como municipia foederata.
Para los pueblos que no
deseaban colaborar ni someterse a Roma, el trato que se les dio fue de enemigos
(hostes), y los romanos procedían al sometimiento militar hasta lograr la
rendición absoluta e incondicional de esos pueblos, situación que las fuentes
denominan deditio. Cabe decir que muchos de los pueblos sometidos por Roma lo
fueron bajo la fórmula de la rendición incondicional, que era el trato que
daban a quienes les presentaban las armas en calidad de enemigos.
Túsculo fue el primer municipio
documentado por las fuentes y lo podemos
situar aproximadamente en el año 381. Posteriormente en el año 89 con la Lex
Plauta Papira casi todas las ciudades de se convirtieron en municipia civium
romanorum o mejor conocidos como municipios romanos o de los ciudadanos romanos
Municipium:
es una creación de las fuentes
jurídicas romanas, y sirve para denominar el lugar amurallado, las autoridades
y los mismos habitantes en dicho lugar asentados, y además se incluye lo
relativo a su organización y a sus leyes. Así vemos que el término municipium
tiene varios significados, los cuales tenían que precisarse según el contexto
de que estén hablando las fuentes.
Municipium:
es una creación de las fuentes
jurídicas romanas, y sirve para denominar el lugar amurallado, las autoridades
y los mismos habitantes en dicho lugar asentados, y además se incluye lo
relativo a su organización y a sus leyes. Así vemos que el término municipium
tiene varios significados, los cuales tenían que precisarse según el contexto
de que estén hablando las fuentes.
El municipio en la época Medieval
La invasión de los bárbaros
produjo un decaimiento de la vida urbana y de las instituciones municipales.
Según Hinojosa, en el largo periodo de cinco siglos desde el comienzo de la Edad Media hasta el
resurgimiento de las ciudades, sólo es posible encontrar una institución
particular de los visigodos, el denominado Conventus publicus vicinorum, o sea, la asamblea de los
hombres libres de una población o
distrito rural, que conservó la organización y la autonomía de que gozaban los
municipios en los últimos tiempos del Imperio Romano
Esta institución tenía
facultades en materias como edilicias, sobre deslinde y amojonamiento de
heredades, policía, en la indagación y búsqueda de siervos fugitivos, y
judiciales en la aplicación de ciertas penas.
Posteriormente, con el resurgimiento de
las ciudades, después del siglo X, comenzó otra estructuración política
distinta: la propia del feudalismo con sus respectivos centros de poder: la
Iglesia, los reyes y la nobleza. Este proceso no fue igual en todo Occidente,
ya que hubo un variado desarrollo de las ciudades y diversas
relaciones entre los centros
de poder. Por lo que existieron distintos regimenes jurídicos según los
respectivos países y las etapas históricas
Los
tres tipos de municipios, reconocidos en la Época Medieval
El
municipio rural:
donde predomina el elemento
económico y con estructura ligada a la jura impersonal y al poder judicial;
El
municipio privilegiado: surgido
por la aplicación de concesiones nobiliarias,
infanzonías, etc.
El
municipio consular: desarrollado en Italia y el sur de Francia,
con la justicia separada dependiente del rey y designado como communitatem seu
commune, con la curiosa evolución de los podestá italianos, que simbolizan la
imparcialidad de los gobernantes.
Otra característica peculiar del
municipio medieval es el otorgamiento de cartas-pueblas
o fueros que eran verdaderos
estatutos políticos que regulaban la relación entre el fundador y los
pobladores, la terminación de las servidumbres, la atenuación de los derechos
señoriales, las competencias, etc., y
que importaban soluciones especiales y
particularistas, según el derecho de cada región. Por ello, dice Hinojosa, “el rasgo característico de la organización municipal de la Edad
Media es la particularidad y la diversidad. Cada ciudad adquiere aisladamente
sus privilegios, recibe su constitución
peculiar y tiene su fisonomía propia”.
El municipio en la Época Prehispánica
Fue a partir del año de 1519,
con la llegada de Hernán Cortés a tierras del México prehispánico, y durante
los siguientes tres siglos, cuando el municipio en México adquiere rasgos y
personalidad propia, con la influencia marcada del sistema municipal español.
Los antecedentes del municipio
en la cultura mexica los encontramos en los calpullis, cuyo gobierno estaba
formado por el consejo de ancianos. Por eso se puede
decir que el antecedente principal de la
figura del municipio en la historia prehispánica lo fue el Calpulli, que
consistía en una agrupación de familias con conexión consanguínea entre ellas,
y consistió en la célula primaria del México precolombino.
ORGANIZACIÓN
DEL CALPULLI
El calpulli, además de
caracterizar el territorio, tenía su propio gobierno, por lo que se consideraba
una organización política que desempeñaba funciones sociales, económicas y
militares. Además el calpulli consistía en una comunidad agraria con autonomía
y autosuficiencia alimentaria y financiera
Así tenemos que el calpulli
era una organización social y territorial autosuficiente, en el cual las
familias integrantes producían bienes necesarios y suficientes para su
subsistencia. Su organización fue la siguiente:
·
El tecuhtli, quien era responsable de la
milicia, adiestraba a los jóvenes y dirigía las tropas en caso de guerra.
·
Los tequitlatos, quienes dirigían los trabajos
comunales.
·
Los calpizques, quienes recaudaban los
tributos.
·
Los tlacuilos, quienes eran los cronistas de la
época.
·
Los sacerdotes y médicos hechiceros, quienes
estaban al cuidado del calpulli.
El gobierno del calpulli está constituido por
un consejo de jefes, que integraban los hombres más ancianos de cada familia,
siendo el representado de ellos el Tlatoani. La designación de éste era por
elección en una asamblea donde participaban los ciudadanos más representativos de
la estructura gubernativa del calpulli, que por lo general eran familiares, la
mayoría de ellos, del tlatoani.
El tlatoani fue considerado legislador,
juez, jefe militar, y que además poseía cualidades divinas. Este personaje
concentraba el máximo poder del gobierno de Tenochtitlán. Tenían facultades
para crear las leyes, para designar a la mayoría de los funcionarios y
administraba a la ciudad.
La
conquista de México y época colonial
A la llegada de Hernán Cortes
a las costas mexicanas, se instaló en Veracruz el primer ayuntamiento y cabildo
a la usanza del derecho municipal español, pues en España el gobierno de las
ciudades residía en el concejo municipal o ayuntamiento. Fue así que el 22 de
abril de 1519 en la Villa Rica de la Vera Cruz se instaló el primer
ayuntamiento de la Nueva España. Dos años después, en 1521 se erigió el segundo
municipio en Coyoacán, mismo que se trasladaría a tres años más tarde a la
propia capital.
El régimen que implanto el gobierno
Virreinal fue el ejercido por gobernadores reales; en 1529 se estableció la
primera audiencia y a partir de 1535 los asuntos los manejó el Virreinato. De
Alcalde Mayor; a partir de 1570 y hasta 1787 aparecieron las jurisdicciones
civiles en que se dividió la Nueva España.
La administración de la Nueva España estuvo
altamente centralizada en la ciudad de México. Las organizaciones municipales
se extendieron rápidamente durante la Colonia ya que garantizaban la
institucionalización del poderío español sobre los pueblos indígenas. El
municipio tuvo funciones judiciales, administrativas y legislativas.
En lo administrativo las
funciones municipales eran: el cuidado de las obras públicas, vigilancia de los
mercados, ventas, mesones; plantación de árboles, reparto de tierras, aguas,
abrevaderos y pastos. El Cabildo, la entidad más pequeña de la administración
política española, era técnicamente independiente de las funciones
legislativas para impedir la intervención de los jueces de las Audiencias.
En sus inicios se contaba con
cabildos de españoles y cabildos de indios; éstos se fueron reduciendo a partir
de las interferencias de los españoles y también se redujo progresivamente el
poder de los indios.
El cabildo indígena tenía como
principal función la recaudación y entrega de tributos a los españoles,
distribución de mano en construcciones, agricultura y participación en la
evangelización, aspectos todos ellos que reforzaban el proceso de la conquista.
Por su parte, los cabildos
españoles gozaron de cierta independencia en relación con la metrópoli
española, en razón del estaco número de funcionarios de la cora y por el poder
de los conquistadores.
En los primeros diez años de
la conquista funcionaron cabildos abiertos, es decir, reunión de diversos
vecinos y funcionarios del ayuntamiento para discutir asuntos referentes a la
población, creación de leyes y problemas administrativos de las localidades;
las resoluciones las tomaba un cabildo cerrado.
La corona de Castillo pronto
consideró a estos cabildos como parte constitutiva de ella, por lo tanto la
intervención de la monarquía se fue ampliando conforme avanzaba el proceso de
colonización.
Las funciones más importantes
de los cabildos eran la impartición de justicia, la ejecución de obras
públicas, fijar montos de productos y salarios, recaudación de tributos,
inspección y vigilancia.
Los pósitos y alhóndigas
fueron instituciones municipales particularmente importantes, pues eran
encargadas de suministrar “grano barato y abundante especialmente a los indios
y españoles pobres”.
al fin del período colonial,
el municipio en México presentaba las siguientes etapas:
·
Hasta principios del
siglo XVI, la comunidad indígena se íntegro en el calpulli que era la forma de
organización vecinal de corte agrícola de los barrios de Tenochtitlán. De 1519
a 1521 se introdujo la figura del sistema municipal castellano al constituirse
el ayuntamiento de la Villa Rica de la Vera Cruz.
·
Del siglo XVI al XVII, en la organización
colonial del municipio, coexisten los municipios indígenas y españoles cuya
principal característica fue la centralización.
·
Del siglo XVIII, el municipio se regía en parte
por las costumbres locales y llegó a ganar apelaciones ante las Cortes
Españolas. Los criollos hicieron sentir su influencia en el control de los ayuntamientos.
El municipio cobró importancia
a finales de la Colonia como anuncio del México Independiente; el cabildo de la
ciudad de México en 1808 se levantó en protesta por la usurpación francesa a
España, sosteniendo la legitimidad de las autoridades reales y proclamando el
reconocimiento de la soberanía de los pueblos. Sin embargo, de inmediato los
españoles y autoridades virreinales sofocaron este pronunciamiento y es así que
el municipio tiene desestima política en el resto del periodo colonial, aunque,
por otro lado, es el germen de las luchas de independencia y revueltas
revolucionarias del siglo XIX.
Artículo
113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Las leyes sobre
responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus
obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad. y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y
comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran,
así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.
Dichas sanciones además de las
que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación,
así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los
beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios
patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III
del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios
obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
Artículo 115
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Los Estados adoptarán, para su
régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular,
teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y
administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
I.- Cada Municipio será
administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá
ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
II.- Los Municipios
administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones
que señalen las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las
suficientes para atender a sus necesidades.
III.- Los Municipios serán
investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales. El
Ejecutivo Federal y los Gobernadores de los Estados tendrán el mando de la
fuerza pública en los Municipios donde residieren habitual o transitoriamente.
Los Gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos ni durar en su
encargo más de cuatro años. Son aplicables a los Gobernadores, substitutos o
interinos, las prohibiciones del artículo 83.
El número de representantes de
la Legislaturas de los Estados, será proporcional al de habitantes de cada uno,
pero, en todo caso, el número de representantes de una Legislatura local no
podrá ser menor de quince diputados propietarios. En los Estados, cada distrito
electoral nombrará un diputado propietario y un suplente. Sólo podrá ser
Gobernador constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y
nativo de él o con vecindad no menor de cinco años, inmediatamente anteriores
al día de la elección.
¿Con
cuántos municipios cuenta la Republica Mexicana?
Los Municipios de México son
la unidad básica de la división territorial y organización administrativa de
los 31 estados de la República,
(junto con las demarcaciones territoriales
o alcaldías de la Ciudad de México). El número de
municipios en cada estado varía, de cinco en los estados de Baja California y Baja California Sur, hasta de 570
en Oaxaca.
En
total, México se divide en 2458 municipios y 16 alcaldías de la Ciudad de México. La denominación
oficial de esta subdivisión en México es Municipio libre, concepto
surgido de la Revolución mexicana, que implica
la plena autonomía de estos, con facultades legislativas y ejecutivas propias,
depositadas en un ayuntamiento y presidente municipal respectivamente.
Sus responsabilidades están relacionadas
con los servicios públicos básicos de la población. Todo lo anterior con
sustento en el artículo 115 de la constitución.
¿Con
cuántos municipios cuenta el Estado de Oaxaca?
El estado de Oaxaca es una de las 32 entidades federativas que
conforman a la República mexicana.
Está compuesto por 570 municipios,
correspondientes a un cuarto del total nacional de 2378.12.
La mayoría de las municipalidades son
localidades que se rigen por el sistema de usos y costumbres, el cual consiste
en el "desarrollo de formas institucionales propias, diferenciadas e
inveteradas, que reconocen como principal órgano de consulta a una Asamblea
comunitaria y que por decisión propia han optado por este régimen en la
renovación de municipalidades" y está reconocido en la constitución del
estado desde 1995.
Bajo
este sistema se rigen 418 municipios, en que los tiempos de elecciones y las
reglas bajo las que se llevan a cabo varían de acuerdo a cada uno: 58 cambian
de gobierno cada año, 29 cada año y medio y 330 lo hacen cada tres años. Sólo
San Juan del Río celebra elecciones cada dos años.
Conclusión
En éste trabajo de investigación, se logra
observar el gran avance que ha tenido el Estado. Cómo las formas de
administracion han evolucionado, la division de Estados, y la subdivision de
los Estados en municipios, la gran evolución y cambios drásticos que se fueron
formando a través del tiempo. Las distintas formas de gobierno y las formas en
que se regián los pueblos, hasta en la actualidad.
Con forme
a éste trabajo de investigación, Podemos reconocer cual es la constitucion que
se nos ha otorgado para que nuestro Estado y municipios se puedan regir, y
establece cómo deben de ser solucionado los problemas internos en cada
municipio, de igual forma como solucionar conflictos en los cuales intervenga
el Estado y el Municipio.
Ahora ya sabemos de forma general, ¿Quien fundo
el primer municipio en México? La fecha y el nombre de la persona que realizó
una actividad muy importante en México .
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