Derecho Municipal





Instituto de Estudios Superiores América







“Antecedentes del Municipio en México











Introducción

Mediante un estudio general a los antecedentes del municipio nos damos cuenta del cómo se ha desarrollado de gran manera el concepto jurídico del municipio. Desde tiempo muy atrás desde mucho tiempo en el que se pudiera obtener una forma de gobierno republicano, representativo, popular y que tuviera una división territorial, de igual forma un cambio conforme a las organizaciones políticas y administrativas.
Los diversos conceptos que adoptó el municipio a través del tiempo han sido muy diversos, pero ninguno cambia su esencia.
Mas adelante se estudiará cada una de las épocas, y los distintos tipos de conceptos y distintas formas en las cuales se pudo constituir un municipio. Llegando al final y dándonos cuenta de como y cuando se fundó el primer municipio en México, y reconociendo de igual forma a la persona quien lo fundó
En la actualidad, el país esta muy desarrollado por lo cual, ya existen Estados, con grandes números de municipios, los cuales se rigen por medio de la Ley Suprema (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) cada Estado cuenta de forma independiente con su propia constitución la cual, podrá ser apoyo para solucionar, controversias que se susciten dentro de los municipios que le correspondan.










Antecedentes del municipio en Roma


En Roma, por obra de sus legisladores y como una creación de derecho o de la literatura jurídica, nace la fraseología o la terminología jurídica que se refiere al municipio. El término “municipio” proviene del vocablo municipium, el cual según las fuentes latinas presenta un triple significado:
Equivale a población fortificada:
El municipio como equivalente de población amurallada se justifica porque el término municipium contiene el verbo munio, que significa precisamente “fortificar” o “amurallar”, de donde el sustantivo toponímico de municipium significa “lugar amurallado o lugar fortificado”. Debido a que los romanos tenían la tendencia a extender sus dominios, se encontraron con muchos pueblos asentados dentro de sus propias fortificaciones, llamando los romanos a estos pueblos municipia, así como            también, encontraría a otros pueblos asentados libremente en el campo, sin fortificaciones, a los que denominaron fundus o ager.
Los romanos denominaron fundus a estas poblaciones debido a que “fundus” significa “fundo” o “fundación” en el sentido de asentamiento humano: el término latino “fundus” se usó para referirse a una clase determinada de asentamientos, de población no muy numerosa y sin fortificaciones, situación que hacía a dichas poblaciones más vulnerables.
Por su parte, el término ager, que literalmente hace referencia a “campo”, significa un asentamiento rural, el cual recibe los calificativos de ager hosticus, que significa “poblado enemigo”; ager peregrinus, que significa un poblado sujeto al régimen del derecho “peregrino” o ager Romanus, que es un poblado sujeto al derecho romano.
Estos diferentes términos usados por las fuentes latinas han permitido a la doctrina que se ha elaborado para estudio del origen romano del municipio, concluir que se tratan de diferentes clases de entidades político-sociales, ya que varían en el grado de desarrollo que han alcanzado, así como el grado de organización interna que pudiera tener cada institución.
Según esta doctrina, los municipia serían las instituciones mejor organizadas internamente y de mayor desarrollo político-social, gracias a lo cual podrían haber seguido un proceso hacia las formas de urbanización o constitución de ciudades.
(civitates), mientras que los fundus y ager serían todavía instituciones o entidades de carácter rural, con menor grado de desarrollo político y económico.
 Fue esta situación lo que llevó a la forma en que los romanos, en sus fines expansionistas trataron a cada una de las entidades o instituciones anteriores.
Se refiere al cargo de autoridad que se posee dentro de dicha población:


El siguiente significado que adoptó el término municipium fue el de ser poblaciones con autoridades propias. Las fuentes latinas al utilizar los términos municipium y municipes, son ambos términos con el que claramente se alude al cargo de autoridad. Esto se debe a que en el mismo vocablo municipium se encuentra la voz  munus eris que significa “cargo, oficio o autoridad”.
Ligado con este significado tenemos el vocablo municipes, quienes son los que ejercen algún cargo de autoridad dentro del municipio. Los mismos dirigentes romanos les reconocían su autoridad a los municipes, de tal manera que se dirigían a ellos para entablar negociaciones, recibiendo trato de iguales para firmar tratados de amistad y de alianza, por lo que muchos municipes colaboraron con Roma.
que el término municipium adquiere dos significados que se conjuntan o complementan para conformar el concepto de lo que era el municipio para los romanos: los municipium eran poblaciones amuralladas (para distinguirlas de otras poblaciones que no están amuralladas) que funcionan bajo una autoridad, la cual se encuentra a cargo de dichas poblaciones.
Los municipios por tanto son las entidades que tienen una muy aceptable organización política o autoridades establemente constituidas, lo cual se comprueba con el reconocimiento de supervivencia que en dichos tratos de amistad o de alianza se hace acerca de sus leyes particulares.
Con esta definición se deduce que va a prevalecer la forma de organización municipal sobre las demás formas de organización con que se encontraron los romanos en sus fines expansionistas, por lo que fue a partir de este momento la organización municipal readecuada por Roma va a ser la que prevalecerá de manera definitiva.
¿Y por qué quedó la forma de organización municipal como la que prevaleció y no otra clase de entidades como el fundus o el ager? Porque aunque estas clases de entidades o poblaciones también estaban organizadas, tenían autoridades propias y tal vez también leyes propias, sus gobernantes no reciben trato de iguales por parte del pueblo romano, estas formas de organización quedaron comprendidas dentro del término municipio, que es el que posee el esquema formal de la entidad municipal y el que se extenderá a todas las demás entidades (como el fundus y el ager), porque así lo determinó           la política posterior de Roma de unificar y racionalizar administrativamente su espacio territorial.
Y el último significado que adoptó el término municipium es:


el que equivale a sus habitantes:

Para las mismas fuentes romanas, el término municipium equivale a habitantes, asentados dentro del lugar amurallado, cualquiera que fuese su calidad y condición o status jurídico. Estas mismas fuentes aclaran que en los municipios unos habitantes gozan ya de la ciudadanía romana (privilegio que poco a poco fue otorgándose a todos los hombres libres del imperio romano), mientras que otros habitantes tienen el status de hombres o de peregrinos, etc.
Y estas fuentes romanas emplearon el mismo término de municipium tanto para denominar al lugar amurallado como para denominar igualmente a la autoridad, así como también para denominar a los habitantes de dicho lugar, dependiendo de cuál sea su condición jurídica o política.
        Al imperio romano le interesó mucho racionalizar su administración en relación con los pueblos anexionados. Fue por eso que se dieron diversas maneras de adscribir estas poblaciones a Roma. La forma más digna era la celebración del correspondiente tratado de paz, alianza o de amistad, forma que únicamente se practicaba con los pueblos que le merecían a Roma la calificación de amici vel socii, con quienes se federaba, de donde provienen expresiones como municipia foederata.
Para los pueblos que no deseaban colaborar ni someterse a Roma, el trato que se les dio fue de enemigos (hostes), y los romanos procedían al sometimiento militar hasta lograr la rendición absoluta e incondicional de esos pueblos, situación que las fuentes denominan deditio. Cabe decir que muchos de los pueblos sometidos por Roma lo fueron bajo la fórmula de la rendición incondicional, que era el trato que daban a quienes les presentaban las armas en calidad de enemigos.
       Túsculo fue el primer municipio documentado por las fuentes  y lo podemos situar aproximadamente en el año 381. Posteriormente en el año 89 con la Lex Plauta Papira casi todas las ciudades de se convirtieron en municipia civium romanorum o mejor conocidos como municipios romanos o de los ciudadanos romanos
Municipium:  es una creación de las fuentes jurídicas romanas, y sirve para denominar el lugar amurallado, las autoridades y los mismos habitantes en dicho lugar asentados, y además se incluye lo relativo a su organización y a sus leyes. Así vemos que el término municipium tiene varios significados, los cuales tenían que precisarse según el contexto de que estén hablando las fuentes.
Municipium:  es una creación de las fuentes jurídicas romanas, y sirve para denominar el lugar amurallado, las autoridades y los mismos habitantes en dicho lugar asentados, y además se incluye lo relativo a su organización y a sus leyes. Así vemos que el término municipium tiene varios significados, los cuales tenían que precisarse según el contexto de que estén hablando las fuentes.





El municipio en la época Medieval

La invasión de los bárbaros produjo un decaimiento de la vida urbana y de las instituciones municipales. Según Hinojosa, en el largo periodo de cinco siglos desde   el comienzo de la Edad Media hasta el resurgimiento de las ciudades, sólo es posible encontrar una institución particular de los visigodos, el denominado Conventus  publicus vicinorum, o sea, la asamblea de los hombres libres de una población  o distrito rural, que conservó la organización y la autonomía de que gozaban los municipios en los últimos tiempos del Imperio Romano
Esta institución tenía facultades en materias como edilicias, sobre deslinde y amojonamiento de heredades, policía, en la indagación y búsqueda de siervos fugitivos, y judiciales en la aplicación de ciertas penas.
       Posteriormente, con el resurgimiento de las ciudades, después del siglo X, comenzó otra estructuración política distinta: la propia del feudalismo con sus respectivos centros de poder: la Iglesia, los reyes y la nobleza. Este proceso no fue igual en todo Occidente, ya que hubo un variado desarrollo de las ciudades y diversas
relaciones entre los centros de poder. Por lo que existieron distintos regimenes jurídicos según los respectivos países y las etapas históricas
Los tres tipos de municipios, reconocidos en la Época Medieval
El municipio rural:
donde predomina el elemento económico y con estructura ligada a la jura impersonal y al poder judicial;
El municipio privilegiado: surgido  por  la  aplicación de concesiones nobiliarias, infanzonías, etc.
El municipio consular: desarrollado en Italia y el sur de Francia, con la justicia separada dependiente del rey y designado como communitatem seu commune, con la curiosa evolución de los podestá italianos, que simbolizan la imparcialidad de los gobernantes.
       Otra característica peculiar del municipio medieval es el otorgamiento de cartas-pueblas o fueros que eran verdaderos estatutos políticos que regulaban la relación entre el fundador y los pobladores, la terminación de las servidumbres, la atenuación de los derechos señoriales, las competencias, etc., y que importaban soluciones especiales y particularistas, según el derecho de cada región. Por ello, dice Hinojosa, “el rasgo característico de la organización municipal de la Edad Media es la particularidad y la diversidad. Cada ciudad adquiere aisladamente sus privilegios, recibe su constitución peculiar y tiene su fisonomía propia”.


El municipio en la Época Prehispánica

Fue a partir del año de 1519, con la llegada de Hernán Cortés a tierras del México prehispánico, y durante los siguientes tres siglos, cuando el municipio en México adquiere rasgos y personalidad propia, con la influencia marcada del sistema municipal español.
Los antecedentes del municipio en la cultura mexica los encontramos en los calpullis, cuyo gobierno estaba formado por el consejo de ancianos. Por eso se puede
 decir que el antecedente principal de la figura del municipio en la historia prehispánica lo fue el Calpulli, que consistía en una agrupación de familias con conexión consanguínea entre ellas, y consistió en la célula primaria del México precolombino.
ORGANIZACIÓN DEL CALPULLI
El calpulli, además de caracterizar el territorio, tenía su propio gobierno, por lo que se consideraba una organización política que desempeñaba funciones sociales, económicas y militares. Además el calpulli consistía en una comunidad agraria con autonomía y autosuficiencia alimentaria y financiera
Así tenemos que el calpulli era una organización social y territorial autosuficiente, en el cual las familias integrantes producían bienes necesarios y suficientes para su subsistencia. Su organización fue la siguiente:
·         El tecuhtli, quien era responsable de la milicia, adiestraba a los jóvenes y dirigía las tropas en caso de guerra.
·         Los tequitlatos, quienes dirigían los trabajos comunales.
·         Los calpizques, quienes recaudaban los tributos.
·         Los tlacuilos, quienes eran los cronistas de la época.
·         Los sacerdotes y médicos hechiceros, quienes estaban al cuidado del calpulli.

 El gobierno del calpulli está constituido por un consejo de jefes, que integraban los hombres más ancianos de cada familia, siendo el representado de ellos el Tlatoani. La designación de éste era por elección en una asamblea donde participaban los ciudadanos más representativos de la estructura gubernativa del calpulli, que por lo general eran familiares, la mayoría de ellos, del tlatoani.
        El tlatoani fue considerado legislador, juez, jefe militar, y que además poseía cualidades divinas. Este personaje concentraba el máximo poder del gobierno de Tenochtitlán. Tenían facultades para crear las leyes, para designar a la mayoría de los funcionarios y administraba a la ciudad.


La conquista de México y época colonial

A la llegada de Hernán Cortes a las costas mexicanas, se instaló en Veracruz el primer ayuntamiento y cabildo a la usanza del derecho municipal español, pues en España el gobierno de las ciudades residía en el concejo municipal o ayuntamiento. Fue así que el 22 de abril de 1519 en la Villa Rica de la Vera Cruz se instaló el primer ayuntamiento de la Nueva España. Dos años después, en 1521 se erigió el segundo municipio en Coyoacán, mismo que se trasladaría a tres años más tarde a la propia    capital.
        El régimen que implanto el gobierno Virreinal fue el ejercido por gobernadores reales; en 1529 se estableció la primera audiencia y a partir de 1535 los asuntos los manejó el Virreinato. De Alcalde Mayor; a partir de 1570 y hasta 1787 aparecieron las jurisdicciones civiles en que se dividió la Nueva España.
 La administración de la Nueva España estuvo altamente centralizada en la ciudad de México. Las organizaciones municipales se extendieron rápidamente durante la Colonia ya que garantizaban la institucionalización del poderío español sobre los pueblos indígenas. El municipio tuvo funciones judiciales, administrativas y legislativas.
En lo administrativo las funciones municipales eran: el cuidado de las obras públicas, vigilancia de los mercados, ventas, mesones; plantación de árboles, reparto de tierras, aguas, abrevaderos y pastos. El Cabildo, la entidad más pequeña de la administración política española, era técnicamente independiente de las funciones legislativas para impedir la intervención de los jueces de las Audiencias.
En sus inicios se contaba con cabildos de españoles y cabildos de indios; éstos se fueron reduciendo a partir de las interferencias de los españoles y también se redujo progresivamente el poder de los indios.
        El cabildo indígena tenía como principal función la recaudación y entrega de tributos a los españoles, distribución de mano en construcciones, agricultura y participación en la evangelización, aspectos todos ellos que reforzaban el proceso de la conquista.
Por su parte, los cabildos españoles gozaron de cierta independencia en relación con la metrópoli española, en razón del estaco número de funcionarios de la cora y por el poder de los conquistadores.
En los primeros diez años de la conquista funcionaron cabildos abiertos, es decir, reunión de diversos vecinos y funcionarios del ayuntamiento para discutir asuntos referentes a la población, creación de leyes y problemas administrativos de las localidades; las resoluciones las tomaba un cabildo cerrado.


La corona de Castillo pronto consideró a estos cabildos como parte constitutiva de ella, por lo tanto la intervención de la monarquía se fue ampliando conforme avanzaba el proceso de colonización.
Las funciones más importantes de los cabildos eran la impartición de justicia, la ejecución de obras públicas, fijar montos de productos y salarios, recaudación de tributos, inspección y vigilancia.
Los pósitos y alhóndigas fueron instituciones municipales particularmente importantes, pues eran encargadas de suministrar “grano barato y abundante especialmente a los indios y españoles pobres”.

al fin del período colonial, el municipio en México presentaba las siguientes etapas:
·         Hasta principios   del siglo XVI, la comunidad indígena se íntegro en el calpulli que era la forma de organización vecinal de corte agrícola de los barrios de Tenochtitlán. De 1519 a 1521 se introdujo la figura del sistema municipal castellano al constituirse el ayuntamiento de la Villa Rica de la Vera Cruz.
·         Del siglo XVI al XVII, en la organización colonial del municipio, coexisten los municipios indígenas y españoles cuya principal característica fue la centralización.
·         Del siglo XVIII, el municipio se regía en parte por las costumbres locales y llegó a ganar apelaciones ante las Cortes Españolas. Los criollos hicieron sentir su influencia en el control de los ayuntamientos.

El municipio cobró importancia a finales de la Colonia como anuncio del México Independiente; el cabildo de la ciudad de México en 1808 se levantó en protesta por la usurpación francesa a España, sosteniendo la legitimidad de las autoridades reales y proclamando el reconocimiento de la soberanía de los pueblos. Sin embargo, de inmediato los españoles y autoridades virreinales sofocaron este pronunciamiento y es así que el municipio tiene desestima política en el resto del periodo colonial, aunque, por otro lado, es el germen de las luchas de independencia y revueltas revolucionarias del siglo XIX.



Artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

 

Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad. y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.
Dichas sanciones además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.




Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
I.- Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
II.- Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades.
III.- Los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales. El Ejecutivo Federal y los Gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los Municipios donde residieren habitual o transitoriamente. Los Gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos ni durar en su encargo más de cuatro años. Son aplicables a los Gobernadores, substitutos o interinos, las prohibiciones del artículo 83.
El número de representantes de la Legislaturas de los Estados, será proporcional al de habitantes de cada uno, pero, en todo caso, el número de representantes de una Legislatura local no podrá ser menor de quince diputados propietarios. En los Estados, cada distrito electoral nombrará un diputado propietario y un suplente. Sólo podrá ser Gobernador constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él o con vecindad no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección.




¿Con cuántos municipios cuenta la Republica Mexicana?

Los Municipios de México son la unidad básica de la división territorial y organización administrativa de los 31 estados de la República, (junto con las demarcaciones territoriales o alcaldías de la Ciudad de México). El número de municipios en cada estado varía, de cinco en los estados de Baja California y Baja California Sur, hasta de 570 en Oaxaca.
 En total, México se divide en 2458 municipios y 16 alcaldías de la Ciudad de México. La denominación oficial de esta subdivisión en México es Municipio libre, concepto surgido de la Revolución mexicana, que implica la plena autonomía de estos, con facultades legislativas y ejecutivas propias, depositadas en un ayuntamiento y presidente municipal respectivamente.
Sus responsabilidades están relacionadas con los servicios públicos básicos de la población. Todo lo anterior con sustento en el artículo 115 de la constitución.

¿Con cuántos municipios cuenta el Estado de Oaxaca?
El estado de Oaxaca es una de las 32 entidades federativas que conforman a la República mexicana. Está compuesto por 570 municipios, correspondientes a un cuarto del total nacional de 2378.12​.
 La mayoría de las municipalidades son localidades que se rigen por el sistema de usos y costumbres, el cual consiste en el "desarrollo de formas institucionales propias, diferenciadas e inveteradas, que reconocen como principal órgano de consulta a una Asamblea comunitaria y que por decisión propia han optado por este régimen en la renovación de municipalidades" y está reconocido en la constitución del estado desde 1995.
Bajo este sistema se rigen 418 municipios, en que los tiempos de elecciones y las reglas bajo las que se llevan a cabo varían de acuerdo a cada uno: 58 cambian de gobierno cada año, 29 cada año y medio y 330 lo hacen cada tres años. Sólo San Juan del Río celebra elecciones cada dos años.


Conclusión



En éste trabajo de investigación, se logra observar el gran avance que ha tenido el Estado. Cómo las formas de administracion han evolucionado, la division de Estados, y la subdivision de los Estados en municipios, la gran evolución y cambios drásticos que se fueron formando a través del tiempo. Las distintas formas de gobierno y las formas en que se regián los pueblos, hasta en la actualidad.
    Con forme a éste trabajo de investigación, Podemos reconocer cual es la constitucion que se nos ha otorgado para que nuestro Estado y municipios se puedan regir, y establece cómo deben de ser solucionado los problemas internos en cada municipio, de igual forma como solucionar conflictos en los cuales intervenga el Estado y el Municipio.
Ahora ya sabemos de forma general, ¿Quien fundo el primer municipio en México? La fecha y el nombre de la persona que realizó una actividad muy importante en México .



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